jueves, 14 de febrero de 2013

 
 
Concepto.
El artículo 3º del Código de Comercio define en su fracción I al sujeto por antonomasia del Derecho Comercial: el comerciante y considera tres clases de ellos: el comerciante que deviene tal a virtud del ejercicio del comercio, quien generalmente es una persona física, pero que también puede ser una sociedad irregular; el comerciante social, o sea, las sociedades mexicanas, que adquieren tal carácter antes de realizar actividad alguna, por el mero cumplimiento de formalidades y de requisitos de publicidad; y el tercero, sociedades extranjeras y agencias y sucursales de ellas, las cuales también asumen el papel de comerciantes en función del ejercicio de actos de comercio dentro del territorio nacional.
Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria; esta definición genérica cubre a las personas físicas y morales o sociedades y a mexicanos y extranjeros.
Es así que la figura del comerciante, tan básica y elemental para nuestro estudio se divide en dos:
Persona Colectiva.
El elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una participación en la firma social, con la consiguiente aportación del crédito social, por la responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión.
En las sociedades de capitales, el elemento personal se disuelve en cuanto a su necesidad concreta de aportación. El socio –elemento personal-importa a la sociedad por su aportación, sin que cuenten sus cualidades personales. La persona del socio queda relegada a un segundo término, escondida, por así decirlo, detrás de su aportación.
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar en el incumplimiento de mandato legal que exige que la constitución legal de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio. Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de Sociedades Irregulares.
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
  • Tener capacidad jurídica de ejercicio
  • Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio
  • Tener al comercio como ocupación ordinaria
  • Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
  • No ser corredor público
  • Si se a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio
  • No estar en estado de interdicción.
  • En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
  • Entre otros…
Para poder observar con mayor claridad a lo que nos referimos en este Capítulo y el siguiente ver "Esquema del comerciante"
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, aunque en este apartado nos referiremos casi exclusivamente a aquellas obligaciones impuestas por el Derecho Mercantil, y no a las de tipo administrativo, fiscal, sanitario, etc., que también deben cumplir los comerciantes.
El artículo 16 del Código de Comercio establece las obligaciones (de manera general) a las que esta sometido en comerciante. A lo largo de este capítulo nos referiremos a estas y a algunas otras obligaciones especiales impuestas por las leyes mercantiles a los comerciantes.
Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.
El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.
Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, etc.
La inscripción en el Registro de Comercio es potestativa para los comerciantes individuales, por el contrario, dicha inscripción es obligatoria para las sociedades mercantiles
Además del registro de Comercio, existen regulados por nuestra legislación otros registros especiales relativos a determinados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionan con la materia.
Ejemplos de estos son: el registro público marítimo nacional, registro nacional de inversiones extranjeras, etc.
Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.
El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, b)permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales de las cuentas y viceversa, c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio
El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones.Todo comerciante esta obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.
Excepto par el caso de que los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existe en nuestra legislación mercantil sanción directa par el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dichos libros.
Los comerciantes están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo de 10 años por lo menos
Los comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria que corresponda, durante el mes de enero de cada año. La falta de cumplimiento de dicha obligación es sancionada con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.

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